Posgrado en Estudios Avanzados en Libertad de Expresion y Derecho a la Informacion (Municipio Libertador de Caracas, Distrito Capital) (Semipresencial)

Universidad Católica Andrés Bello

Título ofrecido:Diploma de Estudios Avanzados en Libertad de Expresión y Derecho a la Información

Ubicación:Municipio Libertador de Caracas - Distrito Capital

Duración:6 Meses

Tipo:Postgrados

Modalidad:Semipresencial

Características

La importancia de la libertad de expresión y el derecho a la información está fuera de toda discusión en la sociedad actual; se le considera uno de los derechos fundamentales y resulta indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática. Constituye parte vital del proceso político, pues el debate e intercambio de ideas le es consustancial, y está garantizado por los diversos instrumentos internacionales aprobados para asegurar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
De cara a alcanzar un desarrollo democrático participativo y estable, es requisito no sólo la existencia de este derecho sino su efectividad. Las violaciones al derecho a la libertad de expresión e información generan evidentes debilidades en los regímenes democráticos. Desafortunadamente, esta situación se ha observado en los últimos años, tanto en Venezuela como en otros países del hemisferio, pues se han presentado acciones y se han desarrollado mecanismos directos e indirectos que terminan imponiendo límites a la libertad de expresión.
En el ámbito académico, la reflexión y debate sobre este tema no está lo suficientemente presente y ello constituye una debilidad, ya que precisamente se trata de un espacio fundamental para la formación de profesionales con una visión y perspectiva desde los derechos humanos y en este caso, desde el derecho a la libertad de expresión e información.
Por ello se ha considerado necesario incorporar a la oferta de postgrado de la Universidad Católica Andrés Bello, un estudio especializado en esta materia, que permita a los interesados profundizar en aspectos muy específicos que hacen parte del alcance, contenidos y mecanismos de protección de este derecho. En este sentido, la figura del Diploma de Estudios Avanzados – tal y como está concebido en la oferta educativa de los estudios de postgrado de la UCAB-, en el campo de la libertad de expresión y derecho a la información se estima pertinente para alcanzar tal fin.
Este Diploma de Estudios Avanzados se desarrollará a través de una modalidad semipresencial apoyada en tecnologías de la información. En los últimos años, la Dirección de Estudios de Postgrado, en una decisión que puede considerarse pionera y visionaria, ha aprobado tres Diplomas de derechos humanos y una especialización en Educación, bajo esta modalidad. Con ello se ha facilitado el acceso a estudios superiores de profesionales de todo el país que no siempre cuentan con ofertas formativas de este tipo en sus lugares de residencia. Además, ha quedado demostrado que se trata de una modalidad que mantiene una alta calidad académica y que contribuye a que los estudiantes desarrollen una disciplina de estudio diaria y adquieran destrezas en el manejo del Internet.
En las próximas páginas se esbozarán los aspectos más relevantes que deberán formar parte de este Diploma entre los que destacan: el concepto de libertad de expresión y derecho a la información, sus contenidos en los tratados internacionales; su importancia como derecho; las obligaciones del Estado como garante de la misma y las restricciones permitidas y legítimas a su ejercicio.
II. Justificación
La libertad de expresión e información es un derecho fundamental que ha marcado la pauta en los debates sobre derechos humanos y sistemas de gobierno en los últimos dos siglos. Desde el año 1789 en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se consagró este derecho al establecer en su Artículo 10º “que nadie debía ser molestado ni perseguido por sus opiniones, aunque fueran religiosas, con tal de que su manifestación no perturbara el orden público establecido por la ley”. En tanto, en su Artículo 11º, también se acordó que la libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones era uno de los más valiosos derechos del hombre; por lo tanto, “todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad por el abuso de esta libertad, en los casos prescritos por la ley”.
Esa primera declaración marcó el inicio de lo que en la actualidad sigue siendo una garantía, dentro de los regímenes democráticos. A través del tiempo este derecho se fue consolidando de manera tal, que ha sido materia de discusión y de inclusión en la mayoría de los tratados internacionales referidos a los derechos humanos y en las constituciones nacionales de muchos países.
De tal forma, esta libertad está consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948, cuyo Artículo 19º dice: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirla, sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión”.
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que entró en vigor el 23 de marzo de 1976, establece en su Artículo 19º inciso 2 que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Del mismo modo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, precursora de la Declaración Universal y aprobada el 2 de mayo de 1948, en su artículo IV establece el: “Derecho a la libertad de investigación, opinión, expresión y difusión. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio”. Por su parte, la Convención Americana de noviembre de 1969, más conocida como “Pacto de San José”, dispone en su Artículo 13º que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. Inmediatamente y de forma clara establece que “El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, que
deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: (a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o (b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”. En la Convención se acordó que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de las ideas y opiniones”.
Finalmente, la Convención dejó abierta una sola puerta para controles previos a la emisión: “Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia (...)”. Al mismo tiempo, sin prever nuevas dimensiones para una eventual censura previa, sí estableció restricciones, porque la libertad de expresión e información no es un derecho absoluto: “Estará prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”. i
Como se observa, los contenidos de los instrumentos internacionales, ya expuestos, coinciden en una definición sobre este derecho fundamental. La libertad de expresión es, en definitiva, la libertad que tiene toda persona para buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, y por cualquier medio.
Ahora bien, cuando la Convención Americana señala en su Artículo 13º que la libertad de expresión e información comprende el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, se pone de manifiesto una doble dimensión de la libertad de expresión: “Una Individual, que comprende el derecho de cada persona de no ser menoscabada o impedida de manifestar su propio pensamiento; y por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”. Al respecto, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA), señala que “en su dimensión individual, no se agota en el reconocimiento teórico a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al numero de destinatarios (…)”. Y en su dimensión social “la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Así como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias”. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia. Por ello, “Las dos dimensiones ya mencionadas deben ser garantizadas simultáneamente”.ii
Cuando los textos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Artículo 19º y la Convención Americana en su Artículo 13º,
coinciden en señalar que la libertad de expresión “comprende la libertad de buscar, recibir, y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras”, se entiende por ello, según apunta Héctor Faúndez, que la libertad de expresión protege todo tipo de expresión, independientemente de su contenido, desde un discurso político, de contenido religioso, académico, comercial hasta un discurso literario o artístico, entre otros.
Esta interpretación concuerda con lo señalado por el Relator de Naciones Unidas para la Libertad de Expresión cuando señala que queda comprendido dentro del ámbito de protección de la libertad de expresión “todo tipo de idea, información, opinión, noticia, publicidad, actividad artística, comentario político crítico, etc., que pueda ser difundido”. Así como también “esa protección abarca las opiniones o expresiones indeseables, las cuales no pueden quedar excluidas como consecuencia de una interpretación restrictiva de la libertad de expresión”. iii
Al revisar los tratados y pactos internacionales de derechos humanos, queda remarcada la importancia del derecho a la libertad de expresión e información en la democracia contemporánea. Resulta imprescindible para el desarrollo, la consolidación y el fortalecimiento de un sistema democrático, puesto que este derecho comprende la libertad de todo individuo a buscar, recibir y difundir información y opinión, así como también el derecho colectivo de participar en forma plena a través del libre intercambio de ideas e información.
Sobre el particular, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general quienes deseen influir sobre la colectividad, puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, requisito para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”. iv
Por otra parte, el conocido informe MacBride de la UNESCO, señala que la “libertad de expresión es un elemento vital del proceso democrático esencial, garantizado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por los diversos instrumentos internacionales aprobados para garantizar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. De estas garantías se desprende que el público de todos los países tiene el derecho inalienable a recibir noticias, informaciones e ideas, sin injerencias y por encima de fronteras, y que este derecho forma parte integrante del proceso democrático”. v
Dentro de los requisitos para una democracia estable y participativa, indudablemente la libertad de expresión adquiere una función primordial, ya que sin ella es imposible que se desarrollen los demás elementos para el fortalecimiento democrático. De allí, que en varias oportunidades se haya considerado la libertad de expresión como la libertad fundamental para la existencia de una sociedad democrática.
Para Héctor Faúndez, el propósito de la libertad de expresión, dentro del proceso político, es permitirle al ciudadano comprender los asuntos de interés público, con el fin de que éste pueda participar eficazmente, en el adecuado funcionamiento de la democracia. Mediante la libertad de expresión el ciudadano puede emitir juicios críticos sobre el gobierno, así como también le permite pronunciarse sobre las políticas públicas y participar libremente en la elección de las autoridades.
En el contexto venezolano actual, el tema de la libertad de expresión tiene una gran relevancia. Se trata de un momento particular en que el debate sobre los alcances y características de este derecho están muy presentes. Nada mejor entonces que contar con profesionales formados en el tema que puedan contribuir en esta discusión incorporando la perspectiva de los derechos humanos y asegurar con ello que se preserve su garantía y protección.
III. Objetivo del programa
Objetivo General
El objetivo general de este Diploma de Estudios Avanzados, es brindar las bases teóricas y conceptuales del derecho a la libertad de expresión y del derecho a la información y los mecanismos que los protegen, a quienes se desempeñan en el campo de la comunicación social así como a aquellos profesionales relacionados con su protección (jueces, fiscales, activistas de derechos humanos y sociedad civil en general); con el fin de que lo incorporen a su práctica profesional.
IV. Perfil del egresado
Los egresados del Diploma de Estudios Avanzados en Libertad de Expresión y Derecho a la Información, deberán estar en capacidad de:

Plan de estudios

Bloque presencial de inicio
Carga horaria
Créditos
Fundamentos y Desarrollo Histórico de los Derechos Humanos
16
1
Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Interno
16
1
Sistemas de Protección de los Derechos Humanos
16
1
Sesión crítica destinada a cuestionar el tema del derecho a la libertad de expresión
4
No sujeta a créditos
Introducción al Aprendizaje Virtual
2
No sujeta a créditos
Total Bloque presencial de inicio
54
3
Bloque virtual
Carga horaria
Créditos
El Derecho a la libertad de expresión e información: Evolución y significado.
48
3
Información y Sociedad
48
3
La libertad de expresión en el Sistema Interamericano
48
3
Límites y restricciones de la Libertad de Expresión
48
3
Sociedad Civil, Libertad de Expresión y Derecho a la Información
48
3
Total Bloque Virtual Obligatorio
240
15
Bloque Presencial de cierre
Carga horaria
Créditos
Desafíos del Derecho a la Libertad de Expresión e Información
32
2
Total Bloque presencial de cierre
32
2
TOTAL GENERAL HORAS ACADÉMICAS Y CREDITOS
320
20

Requisitos

Ser profesional universitario graduado en disciplinas relacionadas especialmente con el campo de la comunicación social, humanista, jurídico y político. El proceso de admisión e inscripción, se realizará de acuerdo a las pautas establecidas por la UCAB para este tipo de estudios.
Los cursantes deberán disponer de un computador personal con las siguientes características: